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Nutramigen Baby Formula Litigation — Spanish language

Nutramigen Baby Formula Litigation — Spanish language

IN THE CIRCUIT COURT OF COOK COUNTY, ILLINOIS
COUNTY DEPARTMENT – CHANCERY DIVISION

No. 01 CH 11151

Francy Cardenas, individualmente, en representación de Nicolas Cardenas, un menor de edad, y en representación de todos los demás en la misma situación

Demandantes contra Mead Johnson & Company, Demandado.

NOTIFICACIÓN DE ACCIÓN DE CLASE

Y CONCILIACIÓN PROPUESTA

A: Todas las personas en los estados unidos y puerto rico que compraron Nutramigen® fórmula infantil de 16 onzas en polvo entre el 9 de agosto 2000 hasta el 7 de julio 2001, o todas las personas que compraron Nutramigen® fórmula infantil listo para usar de 32 onzas entre el 22 de febrero 2001 hasta el 7 de julio 2001.

POR FAVOR LEAN UDS. ESTA NOTIFICACIÓN CON CUIDADO. ESTA NOTIFICACIÓN CONTIENE INFORMACIÓN IMPORTANTE DE SUS DERECHOS DEBAJO LA CONCILIACIÓN PROPUESTA DE ACCIÓN DE CLASE DESCRIBIDO MÁS ABAJO.

1. DE QUÉ SE TRATA ESTA ACCIÓN ?

En el 10 de julio 2001, Francy Cardenas (la “demandante nombrada”) presentó una demanda contra el demandado Mead Johnson & Company (“MJC”) en el tribunal de Cook County, Illinois (“tribunal”), individualmente y por una clase putativa de compradores de ciertos productos Nutramigen® fórmula infantil de 16 onza en polvo y de 32 onza listo para usar (“fórmula infantil”). La demandante nombrada presentó demandas alegando fraude del consumidor, responsibilidad de productos, negligencia y violación de garantías. La Demandante alega que la fórmula infantil en polvo contenía instrucciones incorrectas en español, resultando en dilución insuficientemente en la fórmula infantil en polvo y dilución demasiada en la fórmula infantil listo para usar. MJC ha negado estas acusaciónes y afirmado varias defensas afirmativas. El tribunal no ha decidido los méritos de esta causa.

Despúes de una investigación y descubrimiento en los méritos de la causa, las partes han negociado esta conciliación propuesta de esta demanda disputada. La disposición de MJC para entrar en esta conciliación demuestra un deseo de satisfacer a sus clientes, y mostar su compromiso a la nutrición de niños en las comunidades hispanoblantes. La conciliación no conconstitue un reconocimiento de responsibilidad o maldad. Esto no es una acción para perjuicios por daños corporales.

2. QUIÉN ES UN MIEMBRO DE LA CLASE Y QUIÉNES SON LOS ABOGADOS DE LA CLASE

La clase de la conciliación propuesta consiste de todas las personas en los estados unidos, incluyendo puerto rico, que compraron Nutramigen® fórmula infantil de 16 onzas en polvo entre el 9 de agosto 2000 hasta el 7 de julio 2001, o todas las personas que compraron Nutramigen® fórmula infantil de 32 onzas listo para usar entre el 22 de febrero 2001 hasta el 7 de julio 2001 (“clase de conciliación”), y que tuvieron daños financieros causado por insuficiente o demasiada dilución de la fórmula infantil. Si Uds. satisfechen estos criterios, Uds. son miembros de la clase conciliación y pueden participar en esta clase de conciliación. NOTÍCIA: Daños financieros incluyen cualquier tipo de perjuicio económico o financiero, pero no incluyen demandas para el reembolso del precio de compra donde la demandante consiguió el producto por gratis de WIC u otro origen, y no incluye demandas para ningunos perjuicios de daños corporales.

El tribunal ha nombrado como los abogados representando a la clase de conciliación: Thomas A. Zimmerman, Jr., de Zimmerman & Associates, P.C., 100 W. Monroe Street, Suite 1300, Chicago, Illinois 60603, y Ruben M. Garcia, de Ruben M. Garcia, P.C., 899 Skokie Blvd., Suite 300, Northbrook, Illinois 60062. (“abogados de la clase”).

3. LA CONCILIACIÓN PROPUESTA

El tribunal ha dado aprobación preliminar de la conciliación describida en esta notificación. Los términos de la conciliación propuesta se resume más abajo. La conciliación no se hace final y obligatoria a menos que y hasta la conciliación recibe aprobación del tribunal y esto orden se hace final y no apelable.

Miembros de la clase de conciliación que no han recibido pago anteriormente de MJC para todo a parte de sus daños financieros, tienen el derecho de participar en esta conciliación.

Según la conciliación, MJC dará varios productos nutricionales con una tarifa de descuento de 25% (“producto descuento”). Uds. pueden obtener una lista completa de productos disponsibles por llamar a 1-866-267-5578 sin gasto, lunes a viernes, entre las horas de 9 a.m. y 5 p.m. ET. Los miembros de la clase de conciliación y sus familias directas pueden obtener un descuento máximo de $350.00 de los productos descontados (“beneficio de casa”). MJC también hará el 25% disponsible a organizaciones benéficas sirviendo a comunidades hispanoblantes, con un beneficio maximo de $5,000 por cada organización. El demandado nombrado dará un máximo de $3.4 millón de productos descontados. Uds. pueden obtener el descuento en los productos entre el 11 de enero 2005 y el 11 de enero 2006 (“período del beneficio”) hasta el máximo beneficio de casa o hasta el total de beneficio de la clase está alcanzado, lo que sucede primero, en compras hecho por llamar a (866) 267-5578 sin gasto, lunes a viernes, entre las horas de 9 a.m. y 5 p.m. ET. Uds. pueden obtener cualquiera combinación de productos descuentos ofrecido, y no hay límite en cuantas veces Uds. pueden obtener el producto descuento durante el período del beneficio, según de los límites de más arriba. Uds. pueden usar esto descuento SOLAMENTE con compras hecho por llamar a Mead Johnson a (866) 267-5578. Uds. no pueden usar esto descuento en ninguna tienda.

Además, MJC donará $100,000.00 (“ayuda caritativa”) a El Hogar del Niño, una institución benéfica que se concentra en servir las necesidades de niños hispanos.

Por compensación por su trabajo para la clase de conciliación, los abogados de la clase tienen el derecho de presentar una petición con el tribunal de pago de los honorarios razonables y costos que en total no pueden exceder $262,000.00, para la aprobación y el repaso del tribunal. Cualquieros honorarios dado por el tribunal no afectarán a los beneficios diponsibles a las demandantes.

4. VISTA DE JUSTICIA

El tribunal ha fijado una vista de justicia a las 11:00 a.m., el 3 de deciembre 2004,antes de Judge Bernetta Bush en la sala de tribunal 2008 en el Richard J. Daley Center, 50 W. Washington Street, Chicago, IL 60602. Uds. tienen el derecho de aparecer en persona o por otro abogado, pero Uds. no necesitan aparecer y por lo demás sus intereses se representarán por los abogados de la clase. La razón de la vista es para determinar la justicia, la sensatez, y suficiencia de la conciliación, y para decidir si un orden y una decisión final va a estar entrado que aprueba la conciliación propuesta. El tribunal también considerá cualquieras aplicaciones para honorarios de abogado y reembolso de gastos, y cualquiera oposición escribita sometido según los procesos describidos en 6.C más abajo.

5. EFECTO LEGAL DE LA CONCILIACIÓN (DESCARGA DE DEMANDAS)

Si Uds. se quedan en la clase de conciliación y the conciliación propuesta está aprobado por el tribunal, Uds. no pueden demandar al demandado nombrado o entidades afiliadas incluyendo Bristol-Meyers Squibb Company para cualquiera demanda para daños financieros surgiendo de demasiado dilución o dilución insuficiente de la fórmula infantil, Uds. serán obligados por la decisión denegando a la demanda contra el demandado nombrado. Si Uds. se quedan en la clase de conciliación y no hacen una objeción oportuna contra la conciliación, Uds. renuncian todos derechos de apelar cualquier término de la conciliación y cualquiera decisión hecho por el tribunal de su derecho de recibir beneficios debajo de la conciliación y de hacer objeciones adicionales a cualquier término o condición de la conciliación o cualquier orden por el juez.

6. CUÁLES SON SUS OPCIÓNES

Como un miembro de la clase de conciliación, Uds. tienen las opciónes siguientes:

A. Uds. pueden quedarse un miembro de la clase de conciliación y Uds. pueden obtener el beneficio de producto descuento.

Aunque sus derechos se afectarán si la conciliación recibe aprobación final por el tribunal, Uds. no se necesitan asumir ninguna acción en respuesta a esta notificación. Si Uds. se quedan un miembro de la clase de conciliación, Uds. se obligarán por cualquiera desición en la demanda, favorable o desfavorable a la clase. Uds. estarán miembros de la clase de conciliación a menos que Uds. piden una exclusión de la demanda con presentar una petición para exclusión resumido más abajo. En quedarse en la clase de conciliación, Uds. no se obligarán a ninguna obligación de pagar los gastos de litigio. Uds. pueden participar en la conciliación propuesta si es aprobada por el tribunal, solamente si Uds. se quedan miembros de la clase y rellenan y entregan un impreso de prueba de demanda. Para obtener la indemnización ofrecida por los demandados nombrados en esta conciliación, Uds. tienen que obtener un impreso de prueba de demanda y mandarlo antes del 15 de deciembre 2004 a: Mead Johnson & Company, Nutramigen® Class Action Settlement, Mail Code A21, 2400 West Lloyd Expressway, Building 35, Evansville, IN 47731-0001.Uds. pueden obtener un impreso de prueba de demanda por llamar 1-866-276-5578 sin gasto, lunes a viernes, entre las horas de 9 a.m. hasta 5 p.m. ET. El impreso de prueba de demanda les dará a Uds. instrucciones de reclamar el beneficio. Asegúranse Uds. a firmar el impreso de prueba de demanda y echénla al buzón de los estados unidos adelante de la fecha tope para asegurar que se recibe en una manera oportuna. Las demandas que no se recibe antes de esta fecha tope estarán prohibido para siempre. Si Uds. no responden a esta notificación y no asumen más acción, Uds. se obligarán por los términos de la conciliación pero no estarán elegible para obtener la indemnización ofrecida por los demandados nombrados. Si Uds. se quedan un miembro de la clase de conciliación, sus demandas, si hay, de recoger daños en moneda para perjuicios corporales o cualquieras demandas de salud, no se afectarán.

B. Uds. pueden excluirse de la clase.

Si Uds. están dentro de la descripción de la clase de conciliación certificada por el tribunal, pero no desean obligarse por la conciliación, Uds. tienen que mandar una petición escrita de estar excluido de la clase para que se reciba antes de o el 18 noviembre 2004. Asegúranse Uds. de echarlo al buzón de los estados unidos adelante de la fecha tope para asegurar que se recibe en una manera oportuna. Peticiónes de exclusión de los miembros de clase, que se reciben despues de esta fecha no estarán efectivas. Su petición de exclusión tiene que estat ejercido individualmente y no colectivamente, y la petición tiene que decir que Ud. quiere ser excluido de la clase, también ponga su nombre y dirección, el nombre y dirección del cualquier abogado que le representa en esta causa, una descripción de sus daños financieros demandado, si hay, y el nombre de esta demanda (Cardenas, et al. v. Mead Johnson & Co., et al., Case No. 01 CH 11151). Uds. tienen que firmar su petición de exclusión personalmente o por su abogado. La petición de exclusión tiene que estar mandado por correo a todos de los tres siguientes:

Thomas A. Zimmerman, Jr.

Zimmerman and Associates, P.C.

100 West Monroe Street, Suite 1300

Chicago. IL 60603

(Abogado de clase)

Clerk, Circuit Court of Cook County

Chancery Division

Richard J. Daley Center

50 W. Washington Street, Room 802

Chicago, IL 60602

Attn: Cardenas, et al. v. Mead Johnson & Co., et al., No. 01 CH 11151

Anthony Anscombe

Sedgwick, Detert, Moran & Arnold LLP

One North Wacker Drive, Suite 4200

Chicago, IL 60606

(Abogado del demandado)

Si Uds. presentan una petición de exclusión: (1) Uds. no recibirán ningunos beneficios según esta conciliación propuesta; (2) Uds. no se obligarán por los términos y condiciones de la conciliación o cualquiera decisión en esta demanda; y (3) Uds. pueden perseguir una demanda propia a su mismo gasto y a fuera de una acción de clase contra los demandados nombrados para daños financieros Uds. incurrieron en usar las instrucciones equivocadas en la fórmula infantil.

C. Uds. pueden objetar a la conciliación propuesta.

Si Uds. se quedan en la clase de conciliación y quieren objetar a la conciliación propuesta, Uds. tienen que mandar por correo sus objeciones, incluyendo las razones específicas por qué Uds. creen que el tribunal debe de decidir que la conciliación propuesta no está en los intereses mejores de la clase de conciliación, cualquieres apoyos legales o hechos reales para la objeción, y cualquieres papeles de apoyo al secretario del tribunal y al abogado nombrado en sección 6.B más arriba, para que se reciban antes de o el 18 de noviembre 2004. Asegúranse Uds. de echarlo al buzón de los estados unidos adelante de la fecha tope para asegurar que se recibe en una manera oportuna. Cualquiera objeción que no se reciben por escrito antes de o en esta fecha no estarán oido o considerado por el tribunal. Si o no Uds. objectan a la conciliación, si Uds. son miembros de la clase de conciliación, Uds. pueden, pero no están requirido de, aparecer a la vista de justicia antes de Judge Bush el 3 de deciembre 2004 (lean Uds. “la vista de justicia” sección 4 más arriba).

Aunque Uds. han presentado una objeción, si Uds. quieren conservar su abilidad de obtener la indemnización ofrecida por los demandados nombrados en esta conciliación, Uds. deben de someter un impreso de prueba de demanda antes de la fecha tope mencionada en sección 6.A más arriba. En caso de que el tribunal deniega su objeción y aprueba la conciliación, Uds. serán obligados a los términos al mismo punto como alguien, quién decide participar en la conciliación propuesta sin objeción y su impreso de prueba de demanda se considerá en la misma manera como si Uds. no hubieran presentado una objeción.

7. INFORMACIÓN ADICIONAL

Esta notificación ha estado aprobado por el tribunal como un resumen justo del caso y los términos de la conciliación propuesta. Esta notificación es general y no tiene la intención de hacer una declaración completa de todas las cuestiones en la demanda o los términos espeíficos de la conciliación propuesta. Las quejas en la demanda, los términos completos de la conciliación propuesta, y todos alegatos otros y documentos relevantes en esta demanda están archivados y pueden estar examinado (a su mismo gasto) mientras las horas regulares en la oficina del secretario del tribunal identificado en sección 6.B más arriba. Hay una provisión en la conciliación que los deja retirarse a los demandados nombrados de la conciliación según circunstancias ciertas de las cuales el tribunal está informado y se presentan sellado. Si Uds. tienen cualquieras preguntas de este caso o esta notificación, Uds. pueden consultar con cualquier de los abogados de la clase identificado in sección 2 más arriba, o Uds. pueden consultar con cualquier otro abogado (a su mismo gasto) de sus derechos y obligaciones. También Uds. tienen el derecho de presentar una comparecencia individual en el caso si Uds. quieren. NO SE PONGAN UDS. EN CONTACTO CON EL SECRETARIO DEL TRIBUNAL O A EL JUEZ PARA INFORMACIÓN, ellos no están permitido a responder a sus preguntas.

17 agosto 2004

Por orden de la honorable Bernette D. Bush
Juez del tribunal de condado de Cook, Estatdo de Illinois

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